SANTO DOMINGO. Después
de agotar una serie de reuniones de coordinación con los gremios del sector
fiduciario, del sector construcción y otras entidades gubernamentales, la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso un conjunto de medidas
ampliando las facilidades para que la ciudadanía pueda optar por el bono de
viviendas de bajo costo.
Actualiza, asimismo,
los requerimientos y procedimientos que deberán cumplir ante la Administración
Tributaria, los fideicomisos y las partes que intervienen desde su conformación
hasta su extinción.
Las medidas se
establecen en la Norma General 02-2016 que modifica la Norma 01-2015 sobre el
cumplimiento de deberes y obligaciones tributarias del fideicomiso, documento
disponible en la sección de Normas Generales de su portal Web.
En sentido general, la
nueva normativa establece que para los fideicomisos de viviendas de bajo costo,
la exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles establecida en
la Ley No. 189-11 sólo aplicará respecto a la proporción de las unidades de
bajo costo cuando en estos proyectos se incluyan unidades cuyo precio sea mayor
al tope establecido para las viviendas de bajo costo.
La actualización
garantiza la equidad entre los fideicomisos de viviendas de bajo costo y los de
desarrollo inmobiliario que no lo son a raíz de lo que establece el Decreto
268-15.
El Artículo 3 de la
Norma modifica el Párrafo II del Artículo 18 de la Norma General 01-2015 y
establece en lo adelante que en lo que respecta a la exención del impuesto a la
transferencia de inmuebles, aplicable a los proyectos de viviendas de bajo
costo, calificados como tal por el INVI, que incluyan unidades cuyo precio de
venta sea superior al valor tope para ser calificadas como unidades de bajo
costo, el monto de la exención se calculará exclusivamente con relación a la
proporción de unidades habitacionales de bajo costo; sin que ello afecte la
calificación de proyecto inmobiliario de bajo costo otorgada al fideicomiso.
Adicionalmente, la
Norma amplía el beneficio del bono de vivienda de bajo costo para que aplique
en los casos en que el habitante de la vivienda sea el propio adquiriente, sus
ascendientes, descendientes y/o colaterales, todos hasta un primer grado.
Prohíbe asimismo, el alquiler o transferencia por un periodo de 5 años.
Cabe destacar, que para
beneficiarse del bono no será obligatoria la adquisición de la vivienda a
través de un préstamo hipotecario, lo cual contribuye a que más personas puedan
tener acceso al bono.
Por otro lado la Norma
General 02-2016 que ayer emitió la DGII permite que los dominicanos residentes
en el exterior puedan beneficiarse del bono cuando adquieran una vivienda para
ser habitada por sus parientes.
Diario Libre