
Al acoger de manera parcial el recurso de amparo de
cumplimiento interpuesto por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep)
contra varias instituciones del Estado, ordenó a la OTTT dictar y adoptar todas
las medidas necesarias para la organización y control del transporte terrestre
de pasajeros, de acuerdo con las necesidades nacionales imperantes.
Les ordenó además vigilar “el cumplimiento de las
disposiciones necesarias para eliminar toda especie de práctica anticompetitiva
e impidiendo a cualquier entidad que intervenga o domine la concertación de
precios en materia de transporte”.
Dijo que los ministerios de Trabajo, Industria y
Comercio, Defensa, Interior y Policía, y Turismo; la Policía Nacional y la
Oficina Técnica, violaron las leyes que prohíben el establecimiento de
monopolio en provecho de particulares en los trabajos de carga o descarga de
buques de cualquier naturaleza en los muelles del país.
Señala que han afectado el derecho a la libre
empresa, libertad de tránsito y trabajo a un determinado número de personas
incluido el propio Estado, el cual resulta perjudicado como consecuencia del
estado de cosas generado por dicho incumplimiento, que afecta derechos e
intereses colectivos que son reclamados por el Conep.
Ordenó a las instituciones estatales dar
cumplimiento a lo establecido en las leyes 578-65 para que no haya monopolios;
290-66 sobre libre competencia y los niveles de precios; 489-89 sobre medidas
para organizar y controlar el transporte; 541-69 para evitar prácticas
anticompetitivas en el transporte de turistas.
Medidas
El Superior Administrativo ordenó al Ministerio de
Defensa cumplir con su deber de asegurar a las personas físicas y morales el
retiro, depósito y transporte terrestre de efectos y mercancías desde las
aduanas y puertos hasta su destino final, mediante el uso de vehículos de su
propiedad o de particulares, resguardando la integridad física o moral que precise
realizar estas actividades así como las propiedades.
Interior y Policía deberá supervisar a los agentes
policiales a su cargo para garantizar que las personas físicas o morales al
momento de utilizar los servicios de transporte de pasajeros así como depósito
y transporte terrestre de efectos y mercancías desde las aduanas y puertos
tengan la debida protección.
Aunque el empresariado había sometido un amparo
ordinario, por las características procesales, el tribunal le varió la
calificación jurídica a amparo de cumplimiento por motivos que se darán a
conocer en la sentencia íntegra.
Rechazó las demás conclusiones planteadas por el
Conep por considerarlas improcedentes.
También rechazó por falta de calidad la solicitud
hecha por la Federación de Transporte la Nueva Opción (Fenatrano), mediante la
cual pedía ordenar que las empresas que reciben exenciones, exoneraciones y
subsidios distribuyan el 20% de los beneficios entre sus trabajadores así como
imponer un astreinte.
Diario libre
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